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Derecho
bancario.
Cláusulas abusivas, gastos hipotecarios, tarjetas revolving y comisiones. La letra pequeña de los contratos bancarios, revisada por quien sabe qué se puede discutir y qué no.
Qué reclamamos
En qué te ayudamos
Cláusula suelo
Revisión de la hipoteca y reclamación de las cantidades cobradas de más por la aplicación de un límite mínimo al tipo de interés.
Gastos de constitución de la hipoteca
Reclamación de los gastos que la entidad repercutió indebidamente al cliente en la formalización del préstamo.
Tarjetas revolving y TAE
Créditos revolving con intereses desproporcionados y falta de transparencia en el cálculo de la TAE.
Comisiones bancarias
Comisiones de mantenimiento, descubierto o reclamación de posiciones deudoras aplicadas sin justificación real del servicio.
Productos financieros complejos
Comercialización de productos sin la información ni el perfilado que la normativa exige al cliente minorista.
Cargos no autorizados
Operaciones no reconocidas en cuenta o tarjeta, y responsabilidad de la entidad en su devolución.
Dudas frecuentes
Preguntas sobre reclamaciones
bancarias
Hay que revisar la escritura del préstamo, en el apartado dedicado al tipo de interés variable: la cláusula suele expresarse como un límite mínimo por debajo del cual el interés no bajará, aunque el índice de referencia sí lo haga. Un indicio práctico es que, en periodos de índices muy bajos, tu cuota no bajase mientras la de otras personas sí lo hacía.
Depende del reparto que la jurisprudencia ha ido fijando para cada concepto y del momento en que se firmó el préstamo. Se han venido reclamando conceptos como los de gestoría, notaría en determinada proporción y registro de la propiedad, con criterios distintos según el gasto. Para saber qué corresponde en tu caso hay que ver la escritura y las facturas efectivamente pagadas.
No siempre. El primer paso es la reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad, y muchas reclamaciones se resuelven en esa fase o mediante acuerdo. Solo cuando la entidad rechaza la reclamación o no responde en plazo tiene sentido acudir a la vía judicial, que en estos asuntos está bastante consolidada.
Comunicarlo a la entidad de inmediato y por un medio que deje constancia. La normativa de servicios de pago establece que, ante una operación no autorizada notificada sin demora, corresponde a la entidad acreditar que la operación fue autenticada y correctamente registrada, y en su defecto debe devolver el importe.
Consulta
Mándanos tu escritura o tu contrato.
Con el documento delante podemos decirte qué cláusulas son discutibles y qué cantidades cabría reclamar.
