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Laboral y Seguridad Social

Incapacidad
permanente total
o absoluta.

Si tu estado de salud te impide seguir trabajando, la ley reconoce una pensión. El problema casi nunca es el derecho: es que el INSS deniegue, o reconozca un grado inferior al que corresponde.

Los grados

No es lo mismo una total
que una absoluta

El grado determina la pensión y qué puedes hacer después. Es también el terreno donde más se discute con la Seguridad Social, porque el reconocimiento de un grado inferior al que corresponde es la resolución más habitual.

Parcial para la profesión habitual
Reduce el rendimiento normal en tu profesión en un porcentaje relevante, sin impedirte seguir desempeñándola. Se compensa con una indemnización a tanto alzado, no con una pensión mensual.
Total para la profesión habitual
Te inhabilita para las tareas fundamentales de tu profesión, aunque puedas dedicarte a otra distinta. Da derecho a pensión vitalicia y es compatible con trabajar en otra actividad.
Absoluta para todo trabajo
Te inhabilita para cualquier profesión u oficio. La pensión es superior y, además, está exenta de tributación en el IRPF.
Gran invalidez
Cuando además necesitas la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria. Añade un complemento económico destinado a retribuir a esa persona.
El procedimiento

Del parte médico
a la pensión

01

Expediente y valoración

El expediente se instruye en el INSS y el Equipo de Valoración de Incapacidades emite el dictamen propuesta a partir de tu documentación médica.

02

Resolución del INSS

La Dirección Provincial resuelve reconociendo un grado, denegando la incapacidad o declarando la lesión no invalidante.

03

Reclamación previa

Si no estás conforme, hay treinta días para presentar reclamación previa. Es un trámite obligatorio antes de acudir al juzgado.

04

Demanda ante lo Social

Desestimada la reclamación previa, se demanda ante el Juzgado de lo Social, donde el informe pericial propio suele ser decisivo.

Los plazos son breves y de caducidad. Dejar pasar la reclamación previa obliga a volver a empezar el expediente desde cero, con la pérdida de tiempo y de efectos económicos que eso supone.

Dónde se gana

El informe médico
lo cambia todo

La Seguridad Social valora tu caso con la documentación que consta en el expediente, y esa documentación casi nunca está preparada para acreditar limitaciones funcionales: los informes asistenciales describen diagnósticos, no lo que puedes y no puedes hacer en tu puesto de trabajo.

Ahí es donde interviene el peritaje. Un informe médico pericial traduce tu patología a limitaciones concretas y las pone en relación con los requerimientos reales de tu profesión, que es exactamente lo que el juzgado necesita valorar. Contamos con peritos médicos de confianza para preparar esa parte del expediente antes de que sea tarde.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre incapacidad
permanente

Presentar reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación. Es un trámite obligatorio: sin él no se puede demandar. Si la reclamación se desestima, o transcurre el plazo sin respuesta, se abre la vía judicial ante el Juzgado de lo Social. La clave en esa fase es reforzar el expediente con un informe pericial que acredite las limitaciones funcionales, porque el juzgado valora la capacidad residual de trabajo, no solo el diagnóstico.
La total te inhabilita para las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero te permite trabajar en otra distinta. La absoluta te inhabilita para cualquier profesión u oficio. La diferencia es relevante en dos aspectos: la cuantía de la pensión es mayor en la absoluta y, además, la pensión de incapacidad absoluta está exenta de tributación en el IRPF, mientras que la total tributa como rendimiento del trabajo.
Sí. La incapacidad total se refiere únicamente a tu profesión habitual, de modo que es compatible con desempeñar otra actividad distinta, por cuenta propia o ajena, dando de alta esa nueva actividad. Lo que no es compatible es seguir realizando las mismas funciones que motivaron la declaración.
Es uno de los supuestos más frecuentes, y se combate por la misma vía: reclamación previa en treinta días y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando el grado superior. Lo determinante es acreditar que las limitaciones no solo afectan a tu profesión, sino que impiden cualquier trabajo con la exigencia mínima de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Sí. Las incapacidades son revisables por mejoría, agravación o error de diagnóstico, y la propia resolución suele fijar un plazo a partir del cual puede instarse la revisión. Que se abra un expediente de revisión no significa que vayan a retirarla, pero conviene afrontarlo con la documentación médica actualizada y con el mismo cuidado que la solicitud inicial.
Consulta

Envíanos la resolución del INSS y tus informes médicos.

Con la resolución y el historial podemos decirte si el grado reconocido se ajusta a tus limitaciones y qué plazo tienes para reclamar.

Respondemos en un plazo máximo de 24 horas laborables.
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