Belinchón Abogados · Despacho online Belinchón Abogados BELINCHÓN ABOGADOSDESPACHO ONLINE Plantéanos tu caso
Inicio › Reclamaciones de seguros › Siniestro denegado
Reclamaciones de seguros

Tu aseguradora
no quiere pagar.

Ha rechazado la cobertura, aplica una exclusión que nadie te explicó al contratar, valora el daño muy por debajo o simplemente no contesta. Ninguna de las tres cosas cierra el asunto.

Los motivos habituales

Por qué te dicen que no

«Está excluido en la póliza»
Las cláusulas que limitan tus derechos solo son válidas si se destacaron de forma especial y las aceptaste por escrito. Muchas exclusiones no superan ese filtro.
«No declaró usted ese dato»
La compañía alega ocultación en el cuestionario de contratación. Para que libere de pagar, la pregunta debía ser clara y el dato relevante para el riesgo.
«El daño es preexistente»
Se atribuye el daño a una causa anterior al contrato o a falta de mantenimiento. Es una cuestión pericial, y la carga de acreditarlo no recae solo en ti.
Silencio o retraso
Ni pagan ni deniegan formalmente. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro está pensado exactamente para esto y genera intereses a tu favor.
Cómo se revierte

Del «no» a la indemnización

01

Leemos la póliza entera

Condiciones generales, particulares y especiales. Ahí está casi siempre el argumento, en lo que la compañía no destacó.

02

Revisamos el peritaje

Analizamos el informe del perito de la compañía y, si procede, aportamos peritación propia.

03

Requerimiento formal

Reclamación fundada al departamento de atención al cliente y al defensor del asegurado, con los intereses ya invocados.

04

Vía judicial si hace falta

Si la negativa se mantiene sin fundamento, demanda reclamando la indemnización más los intereses de demora.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre siniestros
denegados

No necesariamente. La Ley de Contrato de Seguro distingue entre las cláusulas que delimitan el riesgo cubierto y las que limitan los derechos del asegurado. Estas últimas solo son oponibles si aparecen destacadas de modo especial y fueron aceptadas específicamente por escrito. En la práctica, muchas exclusiones figuran en las condiciones generales sin cumplir ese requisito, lo que abre la puerta a discutir la denegación.
El silencio también tiene consecuencias. La aseguradora está obligada a pagar la indemnización o a consignar el importe mínimo dentro de plazo, y si no lo hace sin causa justificada incurre en mora, con un interés que se calcula incrementando en un cincuenta por ciento el interés legal del dinero y que, pasados dos años desde el siniestro, no puede bajar del veinte por ciento anual. Conviene dejar constancia por escrito de cada requerimiento.
Sí, y además ordena la reclamación posterior. Un requerimiento bien fundado al departamento de atención al cliente y al defensor del asegurado obliga a la compañía a pronunciarse por escrito, fija la fecha desde la que corren los intereses y muchas veces resuelve el asunto sin acudir a los tribunales.
Es más difícil, pero no siempre imposible. Habrá que analizar qué se firmó exactamente, si el documento cubría todos los conceptos o solo una parte, y si al firmarlo podía conocerse el alcance real del daño. En daños que se manifiestan después, o cuando el finiquito se obtuvo con información incompleta, existen argumentos para discutir su eficacia.
Para que esa alegación libere a la aseguradora de pagar, la pregunta del cuestionario debía ser clara y concreta, el dato omitido relevante para la valoración del riesgo y, según los casos, debe valorarse si hubo dolo o culpa grave. Un cuestionario genérico, o no cumplimentado realmente por el asegurado, difícilmente sostiene una denegación.
Consulta

Mándanos la carta de denegación y tu póliza.

Con esos dos documentos podemos decirte si el motivo que alega la compañía se sostiene y qué recorrido tiene la reclamación.

Respondemos en un plazo máximo de 24 horas laborables.
Llamar WhatsApp Consulta