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Responsabilidad profesional

Negligencias
médicas y mala
praxis profesional.

Cuando un error asistencial deja secuelas, la pregunta no es solo qué ocurrió, sino si pudo evitarse. Analizamos el caso con peritos médicos antes de afirmar nada, y actuamos tanto en sanidad pública como privada.

Dos vías distintas

Pública y privada
no se reclaman igual

Sanidad pública

Responsabilidad patrimonial de la Administración

Cuando el daño se produce en un hospital o centro del sistema público, la reclamación se dirige contra la Administración sanitaria y se rige por el procedimiento administrativo.

  • Plazo: un año desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas
  • Primer paso: reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración
  • Si se desestima: recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Clave del expediente: historia clínica completa e informe pericial
Sanidad privada

Reclamación civil frente al profesional y su aseguradora

En clínicas y consultas privadas la reclamación es civil y puede dirigirse tanto al facultativo o centro como, de forma directa, a su compañía de responsabilidad civil.

  • Vía: jurisdicción civil, con acción directa contra la aseguradora
  • Plazos: distintos según se reclame por contrato o por el daño causado
  • Frecuente en: cirugía estética, odontología y medicina satisfactiva
  • Clave del expediente: consentimiento informado y documentación clínica
Supuestos habituales

Casos que estudiamos

Error o retraso de diagnóstico
Diagnósticos tardíos, especialmente en patología oncológica, en los que la demora ha reducido las opciones de tratamiento o el pronóstico.
Error quirúrgico
Daños durante la intervención, material olvidado, lesiones nerviosas evitables y complicaciones postoperatorias mal atendidas.
Daños en el parto
Lesiones al recién nacido o a la madre por demora en la cesárea, sufrimiento fetal no detectado o maniobras obstétricas inadecuadas.
Infecciones hospitalarias
Infecciones nosocomiales derivadas de fallos de asepsia o de protocolos de prevención no aplicados correctamente.
Cirugía estética y odontología
Resultados lesivos en medicina satisfactiva, donde la exigencia de información previa al paciente es especialmente estricta.
Falta de consentimiento informado
Intervenciones sin informar adecuadamente de riesgos y alternativas, con la consiguiente pérdida de oportunidad de decidir.
Método

Sin informe pericial
no hay reclamación seria

Una negligencia médica no se demuestra con la impresión del paciente, sino con la historia clínica y el criterio de un médico de la misma especialidad. Trabajamos con peritos médicos de confianza que valoran si la actuación se ajustó a la lex artis y si el daño era evitable. Solo cuando ese análisis lo respalda recomendamos reclamar: preferimos decirte pronto que un caso no tiene recorrido antes que hacerte recorrer un procedimiento largo sin base.

Más allá de la medicina

Responsabilidad de
otros profesionales

La mala praxis no es exclusiva del ámbito sanitario. Los profesionales colegiados cuentan con seguros de responsabilidad civil precisamente porque su error puede causar un perjuicio patrimonial serio.

Arquitectos, aparejadores y constructoras
Defectos constructivos, vicios ruinógenos, errores de proyecto y de dirección de obra.
Abogados y procuradores
Plazos procesales perdidos, acciones mal planteadas y pérdida de oportunidad procesal.
Notarios, registradores y gestores
Errores en la redacción o inscripción de documentos con perjuicio económico para el cliente.
Asesores fiscales y contables
Declaraciones erróneas, plazos incumplidos y sanciones tributarias derivadas del asesoramiento.
Dudas frecuentes

Preguntas sobre negligencias
médicas

Un mal resultado no equivale a una negligencia. La medicina no garantiza la curación, sino los medios adecuados. Lo determinante es si la actuación se ajustó a lo que un profesional de esa especialidad habría hecho en esas circunstancias, es decir, a la lex artis. Esa valoración corresponde a un perito médico y es el primer paso de cualquier reclamación seria: sin informe pericial favorable, la reclamación no se sostiene.
La historia clínica completa es imprescindible, y tienes derecho a solicitarla al centro sanitario, sea público o privado. Conviene añadir los informes de alta, las pruebas diagnósticas, el documento de consentimiento informado si lo firmaste y cualquier informe posterior que refleje las secuelas.
El plazo no se cuenta desde el día del error, sino desde que se conoce el alcance definitivo del daño: la curación o la estabilización de las secuelas. En la sanidad pública el plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración es de un año desde ese momento.
La reclamación se dirige a la Administración sanitaria o a la aseguradora de responsabilidad civil, no es un procedimiento personal contra un profesional concreto, y no condiciona tu derecho a seguir recibiendo asistencia. En la práctica, la inmensa mayoría de estos asuntos se resuelven en el plano patrimonial.
Sí. El consentimiento informado protege tu derecho a decidir, no solo tu salud. Si no se te informó adecuadamente de los riesgos y de las alternativas, se te privó de la posibilidad de optar, y eso constituye un daño autónomo susceptible de indemnización aunque la intervención se practicara correctamente. La exigencia es especialmente estricta en medicina satisfactiva.
Consulta

Antes de reclamar, conviene saber si hay caso.

Envíanos lo que tengas —informes, historia clínica, documentación del centro— y lo revisamos con criterio médico y jurídico antes de darte una respuesta.

Respondemos en un plazo máximo de 24 horas laborables.
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