¿Cómo sé si lo que me ha pasado es una negligencia médica?
Un mal resultado no es, por sí solo, una negligencia. La medicina responde de los medios que pone, no del resultado que obtiene. Lo que se juzga es si la asistencia que recibió se ajustó a lo que la ciencia médica exigía en su caso concreto, con los medios disponibles en ese momento.
Esa es la diferencia que decide casi todas las reclamaciones. Una complicación descrita en la literatura médica, informada al paciente y tratada correctamente cuando apareció, no genera responsabilidad aunque el desenlace sea grave. Sí la genera un diagnóstico que se retrasó teniendo los síntomas delante, una prueba que no se pidió, un seguimiento que no se hizo o una técnica aplicada de forma incorrecta.
Pida su historia clínica completa. Es la prueba principal y tiene derecho a obtenerla, tanto en la sanidad pública como en la privada, conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002. Solicítela por escrito y guárdela entera: informes de alta, pruebas, hojas de evolución, gráficas de enfermería y el parte quirúrgico si hubo intervención. Sin historia clínica no hay reclamación que sostener.
Revise también el consentimiento informado. Si no se le explicaron los riesgos y las alternativas antes de la intervención, o le dieron un impreso genérico que firmó sin información real, ahí hay un daño propio: se le privó de decidir. Los artículos 8 y 10 de la Ley 41/2002 regulan qué debe contener esa información. Es un motivo de reclamación autónomo, y se aprecia con especial rigor en la medicina estética y en la odontología.
La respuesta definitiva la da un perito médico. Antes de reclamar conviene que un especialista de la misma rama estudie la historia clínica y diga por escrito si hubo mala praxis y qué daño produjo. Es lo que separa una reclamación viable de una que se pierde. Nosotros no iniciamos ningún procedimiento sin ese informe delante.
Los plazos cambian según dónde ocurriera. En la sanidad pública se reclama a la Administración y el plazo es de un año, que no cuenta desde el día del hecho sino desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas (artículo 67.1 de la Ley 39/2015). En la sanidad privada el plazo depende de cómo se articule la reclamación, contractual o extracontractual, y puede ser bastante más corto.
No espere a estar seguro para consultar: averiguar si hubo negligencia es precisamente el trabajo previo, y el plazo corre mientras tanto. Si tiene la historia clínica, tráigala. Si no la tiene, le indicamos cómo pedirla y revisamos su caso cuando la reciba.
