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La aseguradora me ofrece muy poco por mi accidente, ¿puedo discutirlo?

Publicado el 10/10/2026 · Pedro Belinchón Román

Sí, puede discutirlo. Lo que le ha llegado es una oferta motivada, y una oferta es una propuesta de la aseguradora, no una liquidación cerrada ni una cantidad fijada por ninguna autoridad. Aceptarla es voluntario.

La aseguradora está obligada a presentarla en el plazo de tres meses desde que recibe su reclamación, siempre que la responsabilidad esté clara y el daño se pueda cuantificar. Así lo exige el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Si no concurren esas condiciones, debe darle una respuesta motivada explicando por qué.

Esa oferta tiene que venir desglosada por conceptos. No vale un importe global. Y ese desglose es justamente lo que le permite discutirla partida por partida en lugar de aceptar o rechazar en bloque.

Hay cuatro sitios donde las ofertas se quedan cortas con más frecuencia. Los días de perjuicio personal, cuando se computan como básicos los que en realidad fueron moderados o graves. Las secuelas, puntuadas por debajo de lo que refleja el informe médico. El perjuicio estético, que muchas veces ni aparece. Y el lucro cesante, es decir, lo que ha dejado de ingresar, que suele quedarse fuera salvo que usted lo acredite y lo reclame.

No firme el finiquito sin revisarlo. Al aceptar la indemnización se suele firmar un documento que cierra el asunto, y después no se puede volver sobre lo que no se reclamó. Es el punto de no retorno y conviene llegar a él sabiendo qué se está dejando.

Si la aseguradora se retrasa sin causa justificada, entran en juego los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se calculan incrementando en un cincuenta por ciento el interés legal del dinero y, pasados dos años desde el siniestro, no pueden bajar del veinte por ciento anual. Es un argumento real de negociación y conviene invocarlo desde el primer requerimiento.

Antes de aceptar o rechazar, que alguien revise el desglose: con la oferta y el informe médico se puede saber en poco tiempo si la cifra se ajusta al baremo de la Ley 35/2015 o se queda por debajo. Envíenos los dos documentos y le decimos qué conceptos faltan.

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