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Reclamaciones de seguros

Has tenido un
accidente de tráfico.

Lesiones, secuelas, daños en el vehículo, atropellos y accidentes con vehículo sin seguro. Reclamamos lo que corresponde conforme al baremo, no lo que ofrece la compañía en primera instancia.

Qué se indemniza

No solo el coche

Lesiones temporales
Los días que tardas en curar, valorados de forma distinta según hayas estado hospitalizado, impedido para tu trabajo o en curación sin impedimento.
Secuelas permanentes
El perjuicio que queda una vez estabilizada la lesión: limitaciones de movilidad, dolor crónico, perjuicio estético y su repercusión en tu vida.
Perjuicio patrimonial
Gastos médicos, desplazamientos, rehabilitación, y el lucro cesante si has dejado de ingresar por no poder trabajar.
Daños materiales
Reparación del vehículo, valor venal si es siniestro total, y gastos derivados como grúa o vehículo de sustitución.
El sistema de valoración

El baremo de la Ley 35/2015

Las indemnizaciones por accidente de tráfico no se negocian a ojo: se calculan conforme al sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, que asigna un valor a cada día de curación y a cada secuela según su gravedad, la edad de la persona y sus circunstancias personales y económicas. Conocer ese cálculo es lo que permite saber si la oferta de la compañía se ajusta a lo que corresponde o se queda corta.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre accidentes
de tráfico

No antes de que un profesional compruebe cómo se ha calculado. Las primeras ofertas parten del informe médico de la propia compañía y con frecuencia valoran las secuelas por debajo de lo que corresponde según el baremo, o no incluyen conceptos como el lucro cesante o el perjuicio moral. Firmar un finiquito cierra la reclamación de forma prácticamente irreversible, así que conviene revisarlo antes de aceptar.
El plazo es de un año, pero no se cuenta desde el día del accidente sino desde el alta médica o la estabilización de las secuelas, que es cuando puede conocerse el alcance real del daño. En lesiones que evolucionan durante meses esa distinción es determinante, y explica por qué muchas reclamaciones se dan por perdidas cuando en realidad estaban en plazo.
No. Para estos casos existe el Consorcio de Compensación de Seguros, que responde de los daños personales causados por vehículos sin seguro, robados o no identificados. El procedimiento tiene sus propias reglas y plazos, distintos de una reclamación ordinaria, por lo que conviene plantearlo correctamente desde el principio.
Sí. La concurrencia de culpas no elimina el derecho a indemnización, lo modula: se reduce en el porcentaje de responsabilidad atribuible a cada parte. Es habitual que la aseguradora contraria proponga un reparto de culpa más favorable a su asegurado del que resulta de los hechos, y ese porcentaje es uno de los puntos que se discuten.
Puedes elegirlo. Cuando la póliza de tu vehículo incluye defensa jurídica, la Ley de Contrato de Seguro reconoce tu derecho a designar libremente al abogado que te represente en lugar del que proponga la compañía.
Consulta

Envíanos el atestado y tus informes médicos.

Con el parte del accidente y los informes podemos decirte si lo que te ofrecen se ajusta al baremo y qué conceptos se están dejando fuera.

Respondemos en un plazo máximo de 24 horas laborables.
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